Junta Departamental de Río Negro
Asuntos
que no tienen discusión
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Actas:
Las correcciones se estamparán en el
Acta de la sesión que se formulen: Art. 40°.
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Sin
su aprobación, dar trámites a los asuntos resueltos: Art. 79° Inc. j.
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Para
que consten las palabras de un Edil o la forma como haya votado, todo a pedido
de otro Edil: Art. 83°.
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Que
conste la forma. en que ha votado un Edil, a su pedido: Art. 126°.
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Aplazamiento: De un asunto por falta de quórum
especial exigido: Art. 79° Inc. c y d.
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Asuntos: De economía interna de
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Asistencia: De los Directores de Departamento de
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Antecedentes: La supresión de la lectura de ellos:
Art. 79° Inc. i.
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Barra: Podrá ser desalojada por resolución
del Presidente en caso de desorden: Art. 235° Inc. 2°.
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Comisiones: Especiales a los fines del Art. 11°.
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Pre-Investigadora: Su designación: Art. 181º.
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Autorización
para reunirse durante la sesión de
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Su
integración con miembros de otras: Art. 79° Inc. h.
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De
asesoramiento: Si no
las nombra
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Cumplimiento: Del Reglamento, su reclamación: Art.
8°, primera parte.
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Correcciones: A las Actas, se estamparán en el Acta
de la sesión en que se formulen: Art. 40°.
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Cierre: De la discusión: Art. 100°.
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Consideración: De un asunto aplazado por falta de
quórum especial exigido: Art. 79º Inc. e y d
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Continuación: De una sesión en día distinto a aquel
para el que fue fijada: Art. 60º.
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Cuestiones
de orden: Resolución
de su procedencia reglamento en caso de discrepancia entre el Presidente y los
proponentes: Art. 112°, parte final.
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Que
afectan los fueros de
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Proposiciones
de protesta congratulaciones o condolencias: Art. 82°.
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Designación: De un Presidente provisional, para iniciar
las sesiones preparatorias: Art. 11°.
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Dictámenes: De las Comisiones Especiales que
deben expedirse sobre incompatibilidades, opciones o renuncias de los Ediles:
Art. 11 ° Inc. 2°.
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Discrepancias:
Del Presidente con los oradores llamados al orden: Art. 1120, parte final.
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Declaración:
De Sesión Solemne: Artículos 64° y 79° Inc. d
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Discusión:
Particular, orden de los proyectos (alteración del fijado por el Reglamento):
Art. 93°.
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División:
De la votación, su solicitud: Art. 123°.
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Directores: De Departamentos de
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Debate: Se debe abrir si resulta empatada la
votación: Art. 124°.
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Economía: Interna de
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Ediles: Trámite para hacer uso de la palabra
en
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Exposiciones,
reclamos o indicaciones en
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Escritos
remitidos por los Ediles: Art. 57º.
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Formulada
la exposición, trámite pertinente sin discusión en
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Apoyo
al Cuerpo de sus planteos: Art. 50°.
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Sus
pedidos de licencias: Artículos 22° y 142° Inc. n.
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Pedido
para que conste en el Acta las palabras o la forma cómo ha votado otro
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Edil:
Art. 83°.
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Pedido
para que conste en el Acta la forma cómo ha votado: Art. 126°.
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Reclamo
de su asiento, en cualquier momento de la sesión, efectuada por un Edil
Titular: Art. 144° Inc. 2°.
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Derecho
a pedir el retiro de su proyecto en cualquier momento: Art. 214°.
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Derecho
a. pedir los informes al Intendente por medio de
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Fueros: De
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Fundamento: Del voto: Art. 127º.
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Honores póstumos: Art. 18°
Inc. 2°.
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Integración: De una Comisión con miembros de otra
Comisión: Art. 79° Inc. h.
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Intermedio: Se pueden decretar sin distinción:
Artículos 61 ° y 137º Inc. f
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De
Comisiones Permanentes: Art. 67° Inc. 2°.
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Interpelación: Proposición: Art. 224°.
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Informes: Si el Intendente no los facilitare
dentro de los veinte (20) días, el Edil podrá solicitarlos por medio de
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Levantamiento: De cualquier sesión: Artículos 60° y
79° Inc. d
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Licencias: Artículos 22° y 142° Inc. n.
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Llamamiento
a la cuestión:
Artículos 112° y 149° Inc. g.
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Llamamiento
al orden:
Requerimientos: Art. 113°.
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Manifestaciones: De protesta, congratulaciones o
condolencias: Art. 82°.
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Moción
de Orden: Pedido de
prórroga de la sesión: Art. 84°.
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Oradores.
Llamados a la cuestión: Art. 112°, parte final.
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Llamados
al orden. Requerimiento: Art. 113°.
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Orden:
De los proyectos en la discusión particular (alteración del fijado por el.
Reglamento): Art. 93°.
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Del
Día: Para referirse el Intendente a temas distintos al que se está debatiendo:
Art. 231°.
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Presidente: Provisional: Art. 11°.
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Designará
Comisión Pre-Investigadora: Artículos 182° Inc. 1º, y 79° Inc. c.
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Proclamará
la falta de quórum y la imposibilidad reglamentaria de sesionar: Art. 149º Inc.
c.
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Planteamiento: Que pueden efectuar los
Representantes por el Departamento en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias,
donde figuran los temas a que se van a referir: Art. 233°.
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Votación: Su división a pedido de un Edil: Art.
123º.
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Nominal: Art. 79º
Inc. b.
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Empatada:
Se reabre el debate: Art. 124º
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Su
proclamación: Art. 125º.
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La
forma que ha votado un Edil puede pedirla cualquier Edil: Art. 126º.
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La
fundamentación del voto en el curso de una votación nominal o después de la
sumaria: Art. 127º Inc. 1º.