Junta Departamental de Río Negro
Indicador alfabético y concordancias.
ACTAS
·
Inclusión
en una Sesión Extraordinaria: Art. 33° Inc. 2°.
·
Asuntos
Entrados: Art. 53°.
·
Repartido
y Plazo: Art. 53°.
·
Fotocopia
de ellos: Art. 54°.
·
Envío
a Ediles domiciliados fuera de Fray Bentos: Art. 54°.
·
Presentado
fuera de hora: Art. 57°.
·
Trámite: Art. 56° Inc. 1.
·
Destino
y observaciones: Art. 56° Inc. 2°.
·
Repartido
de Asunto Entrado a Comisión: Art. 218°.
·
Impresión
de Informes y su distribución: Art. 219°.
·
Inclusión
en el Orden del Día: Art. 220°.
·
Discusión,
votación y sanción: Artículos 85°, 86°, 87", 89°, 90° y 220°.
·
Archivo:
Art. 88°.
·
Asuntos
que se votan de inmediato sin discusión: Artículos 8°, 28° Inc. 1º, 46° Inc. b,
48°, 49°, 51º, 52°, 56°, 60°, 61º, 62°, 63°, 65°, 71º, 77°, 79°, 81º, 82º, 83°
84° 91° 99° 100° 108° 111° 112° 113° 114° 115° 121° 123° 126º, 127º, 128°,
129°, 142°
·
Inc.
n, 198° Inc. 2°, 214°, 222º, 223°, 224°,
227", 229°, 230° Inc. 2° y 231°.
·
Acceso.
Art. 234°.
·
A
los concurrentes les está prohibida toda demostración: Art. 235°.
·
Facultades
del Presidente: Art. 235º Inc. 2°.
·
Antelación
de las citaciones y distribución del Orden del Día:
·
Artículos
10°, 14°,30° Y 31°.
·
Creación:
Artículo.11° y 178°
·
Integración:
Art. 188º
·
Definición:
Art. 165 º
·
Derecho
al uso de la palabra: Art. 194º.
·
Responsable
de servicios investigados: Art. 183°.
·
Ausencia
y sustitución de miembros: Art. 190°.
·
Delegados
de sectores no representados: Art. 196°.
·
Invitación
a funcionarios públicos ya particulares: Art. 197°.
·
Informes
por separado sobre puntos independientes: Art. 184°.
·
Informes
en mayoría y minoría: Art. 198º.
·
Actas
y Reglamentos: Art. 203º
·
Asistencia
de taquígrafos: Art. 191 ° Inc. 2°.
·
Versiones
taquigráficas: Art. 191º Inc. 3°.
·
Derecho
de ¡os imputados: Art. 186°.
·
Archivo
de antecedentes: Art. 202°.
·
Plazo
para expedirse la Comisión Pre-Investigadora:
Art. 182 Inc. 2°.
·
Informe
de la Comisión Pre-Investigadora: Art.
182° Inc. 2°.
·
Criterio
adverso de la Pre-Investigadora: Art.
182° Inc. 4°.
·
Actitud
a tomar por el denunciante: Art. 182° Inc. 5°
·
Denuncia
grave efectuada en Sala por un Edil: Art. 18º.
·
Concurrencia
del Sr. Intendente: Art. 231°.
·
Concurrencia
de los Representantes por el Departamento: Art. 233º Concurrencia de los
Directores de los Deptos. de
·
Ninguna
Comisión podrá dar informes a la prensa de su gestión antes que tome conocimiento
la Junta.: Art. 204°.
·
Urgentes:
Artículos 57° y 59°
·
De
orden: Artículos 78° al 84°
·
Se
discute: Art. 78°.
·
No
se discuten: Artículos 79°, 81 °,82°,83° y 84°.
·
En
·
En
la barra: Art. 235º
·
General:
Art. 86".
·
Libre:
Art. 78° Inc. e.
·
Particular:
Artículos 88° y 89°.
·
De
proyectos sobre Presupuestos: Artículos 200° Inc. 1 ° y 221.
·
Artículos
sustitutivos, adicionales y enmiendas: Art. 96°.
·
Cierre
de discusión: Art. 79° Inc. e.
·
En
Comisión General: Art. 74°.
·
Abstención
de intervenir: Art. 141º Inc. i.
·
Obligación
de declarar toda vinculación con el asunto en debate: Art. 141º Inc. m.
·
Prohibición
al Presidente de discutir y opinar: Art. 149º Inc. o.
·
Punto
suficientemente discutido: Art. 100°.
·
De
exposiciones autorizadas par
·
A
los Representantes Nacionales: Art. 233°.
·
A
Directores de Dptos. de
·
Asuntos
sin discusión: 'Votación inmediata: Artículos 8°, 15°, 16°, 28°, 49°, 50°, 51º,
56º, 60º, 61°, 62°, 63°, 64°, 65°, 77º, 79º, 81º, 83°, 84º, 88º, 93º, 100°, 106°, 112°, 121º, 123°, 127º, inciso final, 129°, 146°, 182° parte final,
187°, 198°, parte final, 216°, 224°, 227°, 228°, 231 ° y 232°.
·
Asignación:
(Ver Art. 295º de la Constitución de la República). Son honorarios.
·
Cantidad
de cargos, 31 (Ver Art. 263° de la Constitución de la República ).
·
Contestación
a alusiones personales: Art. 111°.
·
Presidente
Provisorio: Artículos 11º y 15° Inc. b.
·
Presidente
Titular: Art. 15° Inc. 1°.
·
Vicepresidentes:
Art. 15° Inc. 4°
·
Presidente
provisional: Art. 37°.
·
Proclamación
del número de votos: Art. 125°.
·
De
un solo candidato. Mayoría necesaria: Art. 122°.
·
Nombramiento:
Art. 155°
·
Dependencia
y funciones: Artículos. 156°, 157°, 158°, 159°, 160°, 161° y 162°.
·
Remoción:
Artículos 70°, 162° (Ver Art. 59 de
·
República.)
.
·
Proposición:
Art. 96°.
·
Formas
de discusión: Art. 97º.
·
Votación:
Art. 98°.
·
A
los proyectos de Presupuestos: Artículos 91º, 92° y 200° Inc. A
·
Al
Reglamento: Artículos 6° y 7º.
·
Verbales
sobre problemas ajenos al Orden del Día: Art. 48°.
·
Del
Sr. Intendente: Art. 231º.
·
De
los Representantes por el Departamento: Art. 233°.
·
Verbales
sobre cualquier asunto: Art. 143° Inc. p.
·
Escritos:
Artículos 55°, 205°, 206°, 207º, 208°, 211º y 212°.
·
Del
orador que falte al orden: Art. 114°.
·
De
la persona que haga demostraciones en la barra: Art. 235°.
·
De
·
Cuestión
de orden: Arto 81 ° (Ver Art. 10° de la Ley N°
9.515).
·
Inasistencias
de un Titular a la sesión: Artículos 141 ° Inc. p y 144º Inc. 1°.
·
Derechos
del Titular a reclamar su asiento en cualquier momento de la sesión:
·
Art. 114º Inc. 2°.
·
En
caso de reclamo de un Titular de su puesto en Sala y en esos momentos
estuvieran actuando varios suplentes, cederá su puesto el suplente colocado en
el último término en su lista respectiva y así sucesivamente: Art. 144° Inc.
3°.
·
El
cumplimiento de esta norma debe ser aprobada por el Presidente: Art. 144°
Inc.4°,
·
Inasistencia
a cuatro convocatorias, seguidas o alternadas, en el plazo de 90 días"
produce el retiro automático y sin expresión de causa, de las prerrogativas de
un Edil Art. 145°,
·
Caso
de aviso de inasistencia a una Comisión: Artículos 189° Inc. 3° y 190°.
Obligación del Presidente de advertir a los Ediles de sus inasistencias y dar
cuenta de ellas a
INFORMES DE COMISIONES ESPECIALES CON COMETIDOS DETERMINADOS.
·
Mayoría
para resolverlos: Artículos 61º y 137° Inc. f.
·
Para
continuar la sesión en otro día: Art. 60°.
·
Cuestión
de orden: Art. 79° Inc. d
·
Llamado
al Intendente para dar informes en Sala: Art. 222° (Ver Art. 285° de
·
Proposición
y votación: Art. 223°.
·
Fijación
de fecha: Art. 225°.
·
Normas
para los casos de falta de quórum: Art. 228°.
·
Régimen
de debate: Art. 229°.
·
Cuando
lo puede hacer el Presidente: Art. 108°.
·
Cuando
lo puede hacer un Edil: Art. 108° Inc.1º.
·
Los
interruptores no pueden a su vez conceder interrupciones: Art. 109°.
·
No
autorizarlas: Arto 110°
·
Al
Orden del Día: Art. 59°
·
Procedimiento
para designación de Comisiones: Artículos 181º y 182°. Informes cuando las
Comisiones deban esclarecer dos o más puntos: Art. 184°.
·
Régimen
de debate: Artículos 193° y 194°.
·
Para
hacer rectificaciones o aclaraciones o contestar alusiones (5 minutos): Art. 111°.
·
Fundamento
de voto (5 minutos): Art. 127º
·
En
la Media Hora Previa (3 minutos): Art. 48°
·
Fundamento
de reconsideraciones (5 minutos): Art. 129°
·
Facultad
del Presidente: Artículos 112° y 149° Inc. g, parte final.
·
Consulta
a
·
Casos
en que procede: Artículos 113°, 127º Inc. 3° y 48° Inc. A
·
Facultad
del Presidente: Artículos 112°, 113°, 114°, 115°, 149º Inc. g. primera parte y
h.
·
Consulta
a
·
Para
sesionar fuera de su Sede la Junta: Art.
18° (Mayoría absoluta 3/5). Para prorrogar la Media Hora Previa: Art. 46° (Mayoría absoluta de
3/5).
·
Para
suspender la Media Hora Previa en la
misma sesión: Art. 51º (Mayoría absoluta de 3/5)
·
Para
resolver la observación del destino dado a un Asunto Entrado: Art. 56º (Mayoría
simple propiamente dicha).
·
Para
alterar el Orden del Día: Art. 59° (Mayoría absoluta propiamente dicha).
·
Para
considerar de inmediato un asunto no distribuido: Art. 59º (Mayoría absoluta
propiamente dicha).
·
XIV
·
Para
continuar una sesión un día distinto para la cual ha sido fijada.: Art. 60º
(Mayoría absoluta de 2/3).
·
Para
decretar cuartos intermedios: Art. 61º (Mayoría simple propiamente dicha).
·
Para
realizar una Sesión Ordinaria. en día distinto al fijado: Art. 60º (Mayoría
absoluta de 2/3).
·
Para
prorrogar una sesión: Art. 62° (Mayoría simple propiamente dicha).
·
Para
dejar sin efecto una Sesión Ordinaria o Extraordinaria: Art. 63° (Mayoría
absoluta de 2/3).
·
Para
declarar Sesión Permanente: Art. 65° (Mayoría absoluta propiamente dicha).
·
Para
declarar Sesión Secreta: Art. 68º (Mayoría simple 2/3).
·
Para
publicar el Acta y hacer Repartido de una sesión Secreta: Art. 71º (Mayoría
absoluta de 2/3).
·
Para
constituirse en Comisión General: Art. 75° (Mayoría absoluta propiamente
dicha).
·
Para
enviar un dictamen a
·
Para
incluir un dictamen en el Orden del Día: Art. 77º (Mayoría absoluta propiamente
dicha).
·
Para
incluir un asunto en la misma sesión que se presenta: Art. 77° (Mayoría
absoluta propiamente dicha),
·
Para
incluir en el acta las palabras de un Edil o la forma que ha votado a pedido de
otro Edil: Art. 83° (Mayoría absoluta propiamente dicha).
·
Para
enviar a la Comisión que lo informó,
para un nuevo examen, todo proyecto que se esta considerando: Art. 99° (Mayoría
simple propiamente dicha).
·
Para
declarar un asunto suficientemente discutido: Art. 100º (Mayoría simple
propiamente dicha).
·
Para
llamar al orden a un Edil: Art. 114º (Mayoría simple propiamente dicha).
·
Para
hacer retirar de Sala a un Edil reincidente en faltar al orden: Art. 115º
(Mayoría simple propiamente dicha).
·
Para
eliminar la fundamentación del voto de un Edil, que hiciere alusiones políticas
o personales: Art. 127° (Mayoría simple propiamente dicha).
·
Para
reconsiderar una votación en la misma sesión o en la primera que se celebre: Art.
129º (Mayoría simple propiamente dicha).
·
Acordada
la reconsideración, para que la resolución pueda ser anulada o modificada: Art.
129º Inc. 3º (Mayoría absoluta propiamente dicha).
·
En
mayoría y minoría: Art. 93°.
·
Orden
de la palabra: Art. 95°.
·
Aceptación
o rechazo de enmiendas: Artículos 97° y 98°.
MOCIONES
QUE SE VOTAN SIN
DISCUSIÓN:
1- )
Acta
La aprobación del Acta de la sesión anterior y las Extraordinarias o Solemnes:
Artículos 39° y 43°.
2- )
Asuntos
Entrados. Para cambiar el destino dado por el Presidente, previa observación:
Art. 56°.
3- )
Acta.
Para eliminar de esta, el fundamento de un voto que contenga alusiones
políticas o personales: Art.127° Inc. 4°.
4- )
Asunto
en debate. Para autorizar al Intendente a referirse a problemas no relacionados
con el asunto en debate: Art. 231°.
5- )
Acta.
El pedido de un Edil para que figure en el Acta, las palabras o la forma como
ha votado otro Edil: Art. 83°.
6- )
Cuartos
Intermedios. Para decretados: Art. 61°.
7- )
Comisión
Pre-Investigadora. Su designación en el transcurso de una sesión donde un Edil
hace una denuncia grave: Art. 187º.
8- )
Para
autorizarlas a reunirse durante la sesión de
9- )
Su
integración: Artículos 79° Inc. h y 149° Inc. j.
10- )
Cuestiones.
De orden que afectan los fueros de
11- )
De
orden que afectan los fueros de una Comisión: Art. 81º.
12- )
De
orden que afectan los fueros de cualquier Edil: Art. 81º.
13- )
Congratulaciones
o condolencias: Art. 82°.
14- )
Elección
Del Presidente de la Junta: Art. 15° Inc.
1°.
15- )
De
los Vicepresidentes de la Junta: .Art.
15° Inc. 4°.
16- )
Asuntos
de economía interna de la Junta: Art.
82°.
17- )
Informes.
Para tratar sobre Tablas o en otra fecha determinada, los
a.
producidos
por la Comisión Pre-Investigadora: Art.
182° Inc. 4.
18- )
Licencias.
La solicitud de un Edil: Artículos 22° y 142º Inc. n.
19- )
Lectura.
La supresión de la lectura de los antecedentes de un asunto:
a.
Art.
79° Inc. i
20- )
Media
Hora Previa. Para prorrogarla: Art. 46°.
21- )
Para
dar trámite a las exposiciones de los Ediles: Art. 49º.
22- )
Moción.
La moción retirada por su proponente, puede hacerla suya otro Edil: Art. 106°.
23- )
Orden
del Día. Para. la inclusión de asuntos urgentes informados por el Presidente:
Art. 52° Inc. 2°.
24- )
Para
incluir un dictamen de una sesión Permanente: Art. 77º.
25- )
Orden.
Para llamar al orden a un orador, para que se concrete al punto en debate, en
caso de discordia en su interpretación: Art. 112° Inc. 2°.
26- )
Orden.
Para llamar al mismo a un orador que falta a él y no se corrige: Art. 114° Inc.
2°.
27- )
Para
privar del uso de la palabra a un orador reincidente en faltar al orden por
parte del Presidente: Art. 115°.
28- )
Presidente.
La designación de un provisional, para iniciar el periodo de sesiones preparatorias:
Art. 11°.
29- )
Para.
elegir un provisional en ausencia del Presidente y Vices: Art. 37°.
30- )
Reconsideración.
De cualquier decisión, antes de su sanción definitiva. Artículos 79° Inc. a y
129°,
31- )
Reglamento.
El reclamo de su observancia: Art. 8° primera parte.
32- )
Proyecto.
Para autorizar el retiro a su autor, habiendo sido ya informado por la Comisión respectiva: Art. 215°.
33- )
Sesiones.
Para fijar los días de las Sesiones Ordinarias del periodo: Art. 20º Inc. 1°.
34- )
Para
modificar el periodo de Sesiones Ordinarias: Art. 20° Inc. 2°.
35- )
Para
aprobar la realización de una Sesión Extraordinaria: Art. 27°.
36- )
Para
constituirse en Sesión Solemne: Art. 28°.
37- )
Para
continuada en un día distinto para la cual ha sido fijada: Art. 60°.
38- )
Para
realizar una Ordinaria en día distinto al fijado: .Art. 60°.
39- )
Para
prorrogada: Art. 62°.
40- )
Para
dejar sin efecto una Ordinaria o Extraordinaria: Art. 63°.
41- )
Para
declarada Permanente: Art. 64° y 79° Inc. d.
42- )
Para
publicar el Acta y hacer el Repartido de una Sesión Secreta: Art. 71°.
43- )
Para
levantarla: Artículos 60° y 79° Inc. d.
44- )
Para
prorrogada: Artículos 84°, 62° y 79° Inc. d.
45- )
Para
pasar a Cuarto Intermedio: Artículos 61 ° y 79° Inc. d
46- )
Para
dar el punto suficientemente discutido. Cierre del debate: Art. 100°.
47- )
Para
fijarla, en donde se considerará la ratificación de las denuncias efectuadas
por un Edil, ante un dictamen adverso de una Comisión Pre-Investigadora: Art.
182° Inc. final.
48- )
Para
fijar nuevamente día y hora de sesión en donde se recibirá. en Sala al
Intendente, ante el vencimiento del término acordado en primera instancia: Art.
227º.
49- )
Solicitud.
Para prestar apoyo a la efectuada por un Edil a su planteo: Art. 50°.
50- )
Sesión.
Para enviar un dictamen a la Comisión
correspondiente o incluirlo en
51- )
Trámites.
Para rectificarlos: Art. 128°.
52- )
Votación.
Si se produce empate en la elección del Presidente o Vices: Art. 16°.
53- )
El
pedido para que sea nominal: Artículos 11°, 15° Inc. 1°, 79°, Inc. b, Artículos
120° y 121° parte final.
54- )
Para
proceder a la ratificación: Artículos 128° y 79° Inc. c.
55- )
Para
dividirla.: Art. 123°
1- )
Debate
de un asunto. Par su aplazamiento: ARt. 78º Inc. d
2- )
Discusión.
Para declararla libre: ARt. 78º Inc. e.
3- )
Debate.
La interrupción del mismo: Art. 78° Inc. a.
4- )
Licencia.
A funcionarios para cumplimiento de una misión especial, por más de un mes:
Art. 78° Inc. b.
5- )
Media
Hora Previa. Su supresión en la misma sesión o en la inmediata: Art.
78° Inc. g.
6- )
Junta
Su integración: Art. 78° Inc. a.
7- )
Orden
del Día. Para alterarla después de considerado el primer asunto: Articulo s 59°
y 78° Inc. h.
8- )
La
discusión de los asuntos en general: Artículos 85° y 88".
9- )
La
discusión en particular de los asuntos presentados: Artículos 89" y 90°.
10-
)
Proyectos.
De presupuestos de Sueldos. Gastos y Recursos y sus Ampliaciones del Ejecutivo
Departamental: Art. 91º.
11-
)
Que
se inicia su discusión o durante ella, devolución a la Comisión que lo informó: Art. 99º.
12-
)
Presupuesto
de
13-
)
Reglamento.
Para la aprobación de proyecto de reforma total o parcial: Art. 5°.
14-
)
Las
resoluciones que se toman sobre su cumplimiento, ocasionalmente en una
discusión no servirán como precedentes: Art. 7° Inc. 1º.
15-
)
Las
resoluciones que se toman ocasionalmente, cuando cuenten con el quórum de
mayoría absoluta de 2/3 se enviarán a
16-
)
Reglamento.
Cuando produzca discordia, el reclamo sobre su observancia: Art. 8° parte
final.
17-
)
Reconsideración.
Acordada la misma, para modificar o anular la resolución reconsiderada se
necesitará mayoría absoluta propiamente dicha: Art.129º Inc.3°.
18-
)
Proyectos.
Para retirar los remitidos por el Ejecutivo Departamental: Art. 216°.
19-
)
Sesiones.
Para realizadas en un lugar distinto a su Sede natural: Art. 18º primera parte.
20-
)
Para
modificar el día y hora de ellas: Art.26° parte final.
21-
)
Para
pasar a Sesión Secreta: Art. 78° Inc. f
22-
)
Para
pasar a Comisión General: Art. 78° Inc. f
·
En
las discusiones: Art. 102°.
·
En
las interpelaciones: Art. 229°.
·
Para
efectuar Sesiones Preparatorias: Art. 13°. Para citar Sesiones Ordinarias: Art.
30°.
·
Para
citar Sesiones Solemnes o Extraordinarias: Art. 31°. Para realizar sesiones
Extraordinarias: Art. 32°.
·
Para
repartido de la relación de los Asuntos Entrados: Art. 53º.
·
Para
los Asuntos Entrados para ser incluidos en el Orden del Día: Art. 57º.
·
Para
la reconsideración de un asunto: Art. 129º.
·
Para
el retiro de las prerrogativas de los Ediles: Art. 145°.
·
Para
realizar Sesiones Extraordinarias donde el Presidente ofrece informe de las
resoluciones de carácter urgente adoptadas: Art. 149º Inc. s.
·
Para
expedirse una Comisión Pre-Investigadora: Art. 182º Inc. 2°.
·
Para
estudio y despacho de Proyectos de Presupuestos Municipales, sus Modificaciones
y Rendiciones de Cuentas y Presupuesto de
·
Para
asuntos enviados por la Intendencia
Municipal: Art. 200º Inc. b.
·
Para
los asuntos de carácter general: Art. 20° Inc. c.
·
Repartidos
de los Informes de Comisiones: Art. 219°.
·
Para
presentar enmiendas los Ediles a los Proyectos de Presupuestos de Gastos,
Sueldos y Recursos de la Intendencia. Municipal:
Art. 221º Inc. 3°.
·
Para
fijar Sesión Ordinaria o Extraordinaria donde se recibirá al Intendente llamado
a Sala: Art. 226°.
·
Carecen
de fuerza obligatoria.: Art. 7° Inc.10. Adquieren fuerza obligatoria: Art. 7° Inc.
2°.
·
Inclusión
de asuntos en el Orden del Día: Artículos 59º y 77º, parte final.
PRESIDENTE DE LA JUNTA
(Derechos y Deberes)
·
Abrir
los pliegos, hacerlos extractar y dar cuenta: Artículos 149º Inc. q, y 52°.
·
Abrir Y cerrar las sesiones: Art. 149º Inc. b.
·
Fijar
el Orden del Día de la Junta dando
instrucciones al Secretario para su confección: Art. 149º
Inc. r.
·
Casos
de sustitución del Presidente: Artículos 15º Inc. 3°, 37° y 152°. Conceder o
negar la palabra: Art. 149º Inc. e.
·
Debe
observar y hacer observar el Reglamento: Art. 149° Inc. a.
·
Deberes
respecto de las Comisiones Pre-Investigadoras: Art. 182º Inc. 1º. Deberes y
a1ribuciones: Artículos 148º, 149º, 150º y 151º
·
Derecho
y obligación de votar: Art. 117º,
·
Desalojo
de la barra: Art. 235°.
·
Dirigir
las discusiones: Art. 149º Inc. d
·
Disponer
lo conveniente al buen servicio de la Secretaria:
Art. 149° Inc. L.
·
Presidente
en caso de renuncia o fallecimiento: Art. 154º
·
Elección
de Presidente Provisional: Art. 37º.
·
Elección
de Presidente Titular: Art. 15º.
·
Elección
de Vice-Presidentes: Art. 15°.
·
Establecer
la correlación de los asuntos del Orden del Día: Art. 58º
Inc. 2º
·
Fijar
las votaciones y anunciar su resultado: Art. 149º Inc. f:
·
Fijar
y rubricar las versiones taquigráficas, Actas, Resoluciones y la
correspondencia.: Artículos 45º y 149º Inc. ñ.
·
Hacerse
sustituir para intervenir en el debate; Art. 149º Inc. p.
·
Llamamiento
a la cuestión: Artículos 108º Inc. 2º y 3º, y 149º Inc. g.
·
Llamamiento
al orden a los Ediles: Artículos 113º, 127º Inc. 3º, 48º Inc. a, y 149º Inc. g.
·
Mandar citar: Art 149º Inc. í.
·
No
podrá discutir ni abrir opinión: Art. 149º Inc. o.
·
Nombrar
las Comisiones: Artículos 149º Inc. j, y 182°.
·
Proponer
a.
·
Aplicar
medidas disciplinarias a los empleados que fueren omisos en el cumplimiento de
los deberes: Art. 149° Inc. w.
·
No
podrá ser nombrado para ninguna Comisión, pero tendrá voz en todas: Art. 151°.
·
Es
miembro nato de
·
Ordenar
el trámite: Artículos 56º y 149º Inc. k.
·
Proclamar
las decisiones: Art. 149º Inc. t:
·
Proyectar
el Presidente el Presupuesto de Sueldos y Gastos de
·
Repeler
lo inadmisible: Art. 149º Inc. t.
·
Representante
oficial de
·
No
podrá contestar ni comunicar a nombre de ella sin su acuerdo: Art. 148°.
Suspensión y levantamiento de la sesión: Art. 149° Inc. h.
·
Proclamar
la falta de quórum y la imposibilidad reglamentaria de sesionar: Art. 149º Inc. c.
·
Adoptar
resolución de carácter urgente, dando cuenta en la primera Sesión
·
Ordinaria
posterior o Extraordinaria convocada al efecto: Art. 149º Inc. s.
·
Entrar
con arma a
·
Retirarse
del recinto: Art. 141º Inc. d.
·
Atribuir
mala intención a los miembros de
·
Hacer
uso de la palabra sin solicitarla al Presidente: Art. 141 ° Inc. h.
·
Motivar
la parte dispositiva de los proyectos: Art. 141 ° Inc. j.
·
Gestionar
ante el Gobierno Departamental asuntos particulares o contratos: Art. 141 °
Inc. k.
·
Apelaciones
contra. Decretos y Resoluciones Municipales contrarios a la Constitución: Art. 135° me. d (Ver Art. 303º
de la Constitución de la República).
·
Exposición
de motivos: Artículos 141º Inc. j, 209º Y 212°. Comunicación inmediata de los
sancionados: Art. 101°. Sobre Presupuestos: Artículos 91°, 92° y 221°.
·
Prioridad
para la discusión: Artículos 91°, 92°, 93°, 95°, 102º, 103° y 104°; Y
Concurrencia de los autores a las Comisiones: Art. 195°.
·
Para
sesionar: Art. 19° (Mayoría absoluta propiamente dicha). De las Comisiones:
Art. 193°.
·
Para
apertura de sesiones: Art. 10°.
·
Gobierno
interior de la Junta: Art. 1°.
Obligatoriedad: Art. 2°.
·
Corrección
para su cumplimiento: Art. 3°.
·
Modificación
Mayoría necesaria: Artículos 5° y 132° Inc. i
·
Proyecto
de reforma: Art. 6°.
·
Precedentes:
Art. 7º
·
Observancia:
Artículos 8°, 78° Inc. c, 141 ° Inc. a, 142° Inc. a y 149° Inc. a.
·
Obligación
de cumplido: Art. 141 ° Inc. a.
·
Derecho
a reclamar su cumplimiento: Artículos 8° y 142° Inc. a.
·
Deber
del Presidente: Art.149° Inc. a.
·
Resoluciones
sobre aplicación:
·
Pueden
enviarse para su estudio a la. Comisión de Legislación: Art. 7º, parte final.
·
Citación
para las sesiones: Art. 30°.
·
Extraordinarias
o Solemnes: Art. 33°.
·
Deber
del Presidente de abrirlas y cerrarlas: Art. 149° Inc. b.
·
Días
y horas de las Ordinarias: Art. 20° y 26°.
·
Extraordinarias.
Celebración: Art. 27°.
·
Normas
para la anulación, continuación o levantamiento de una sesión:
·
Artículos
60°, 62° y 63°.
·
Facultad
del Presidente de suspenderlas o levantar1as: Artículos 149° Inc. h y 235°,
·
Inasistencias
de los Ediles: Artículos 144° Inc. 1°, y 141 ° Inc. p.
·
Llamado
a Sala y apertura: Art. 34°.
·
Ordinarias
y Extraordinarias. Definición: Artículos 26º y 27º.
·
Periodo
de Sesiones Preparatorias, Ordinarias y Extraordinarias: Artículos 10°, 11°,
12º, 13°, 26° y 27º.
·
Públicas
y Secretas: Art. 68° y 69°.
·
Sesiones
Permanentes: Art. 64°.
·
Prórroga:
Art. 62°.
·
Continuación
en día distinto para la cual ha sido fijada: Art. 60º.
·
Intermedios:
Art. 61º.
·
Para
dejar sin efecto una Sesión Ordinaria o Extraordinaria: Art. 63°.
·
Sesión
sin número: Art. 34°.
·
Facultad
de mandar citar: Art. 149° Inc. i.
·
Interpelaciones:
Art. 222° y siguientes.
·
Suspensión
momentánea de sesión para desalojar la barra: Art. 235°.
·
Mayoría
para su declaración: Art. 68°.
·
Asistentes:
Art. 70°.
·
Obligación
del Presidente: Art. 69°.
·
Publicación
del Acta: Artículos 71º y 72°.
·
Obligación
de guardar secreto: Artículos 69°, 70°, y 141º Inc. n.
·
Intervención
en las sesiones preparatorias: Art. 10°, final.
·
En
qué casos se convoca al Suplente: Art. 22°.
·
En
qué momento los Suplentes pueden incorporarse a la Junta: Art. 23°.
·
Se
debe consignar en el Acta la calidad del Edil Suplente: Art. 44°.
·
Derechos
y obligaciones de los Suplentes: Art. 143°.
·
Se
adjudicarán a los Suplentes las prerrogativas que le fueran retiradas a los
Ediles que se hagan pasibles de sanciones: Art. 141º.
·
Las
Comisiones Permanentes y Especiales pueden integrarse con Ediles
·
Suplentes:
Art. 188°.
·
El
Edil Subrogante de una Comisión puede tener la calidad de Suplente: Art. 190°,
final.
·
No
pueden ser Suplentes el Presidente y Secretario de una Comisión: Art. 191º.
·
Fundamento
del voto (cinco minutos): Art. 127°.
·
Asuntos
de economía interna, manifestación de protesta congratulaciones, condolencias,
cada orador puede fundamentar el voto (tres minutos): Art. 82°
·
Aclaraciones,
etc. (cinco minutos): Art. 111°.
·
Exposiciones
en
·
Para
alterar el Orden del Día después de tratado el primer asunto se podría
discutir, pudiendo intervenir cada. Edil una sola vez durante cinco minutos:
Art. 59º.
·
Orden
de los oradores: Art. 93°.
·
En
la discusión general: Art. 102°.
·
En
la discusión particular: Artículos 95°, 103° y 104°.
·
En
las investigaciones: Art. 183º.
·
En
las Comisiones: Art. 194°.
·
En
las interpelaciones: Art. 229°.
·
Privación:
Art. 115º.
·
Autorización
del Presidente a concederla o negarla: Art. 149º Inc. e.
·
A
nombre de
·
Sesiones
Secretas: Art. 71°.
·
Filma
y rúbrica. Deber del Presidente: Art. 149º Inc. ñ.
·
Asistencia
e inasistencias con aviso o sin él: Art. 44º.
·
Eliminaciones: Interrupciones no concedidas, se
tendrá por no expresadas las palabras, las cuales no se dejarán constancia en
las versiones taquigráficas: Art. 110°.
·
Respuestas
a interrupciones no autorizadas, ni las que se digan en Sala, mientras el
Presidente haga sonar la campana de orden: Art. 110°, final.
·
Fundamento
de votos con alusiones: Art. 127º.
·
Designación:
Artículos 15º Inc. 4º, y 152º.
·
De
enmiendas: Artículos
97º y 98°,
·
Licencias: Art. 22° y 142° n.
·
Aplazamiento
por requerirse quórum especial: Artículos 78° Inc. d y 79° Inc. d.
·
Asistencia
personal: Art. 116°,
·
Sumaria Nominal: Art.118°,
·
Proclamación
del número de votos: Art. 125°.
·
Mayorías
reglamentarias: Artículos 130° a 140°
·
Mayoría
simple para votación nominal: Art. 122°
·
Absoluta
de 1/3 de votos Interpelaciones: Art. 222º y siguientes.
·
Empate
de la votación: Art. 124°.
·
División
de la votación: Art. 123°.
·
Orden
de votación de las proposiciones: Art. 102°.
·
Rectificación
de las votaciones: Art. 128°.
·
Reconsideración:
Art. 129°
·
Obligación
de votar: Artículos 117° y 141 Inc. i.
·
Abstención:
Artículos 117° parte final, y 141 ° Inc. i, parte final.
·
Derecho
a exigir que se rectifique: Art. 128°.
·
De
interpelación: Artículos 223°, 224°, 225° y 228°.
·
Fundamento
de voto (cinco minutos): Art. 127º.
ASUNTOS QUE NO TIENEN DISCUSION
·
Actas:
Las correcciones se estamparán en el
Acta de la sesión que se formulen: Art. 40°.
·
Sin
su aprobación, dar trámites a los asuntos resueltos: Art. 79° Inc. j.
·
Para
que consten las palabras de un Edil o la forma como haya votado, todo a pedido
de otro Edil: Art. 83°.
·
Que
conste la forma. en que ha votado un Edil, a su pedido: Art. 126°.
·
Aplazamiento: De un asunto por falta de quórum
especial exigido: Art. 79° Inc. c y d.
·
Asuntos: De economía interna de
·
Asistencia: De los Directores de Departamento de
·
Antecedentes: La supresión de la lectura de ellos:
Art. 79° Inc. i.
·
Barra: Podrá ser desalojada por resolución
del Presidente en caso de desorden: Art. 235° Inc. 2°.
·
Comisiones: Especiales a los fines del Art. 11°.
·
Pre-Investigadora: Su designación: Art. 181º.
·
Autorización
para reunirse durante la sesión de
·
Su
integración con miembros de otras: Art. 79° Inc. h.
·
De
asesoramiento: Si no
las nombra
·
Cumplimiento: Del Reglamento, su reclamación: Art.
8°, primera parte.
·
Correcciones: A las Actas, se estamparán en el Acta
de la sesión en que se formulen: Art. 40°.
·
Cierre: De la discusión: Art. 100°.
·
Consideración: De un asunto aplazado por falta de
quórum especial exigido: Art. 79º Inc. e y d
·
Continuación: De una sesión en día distinto a aquel
para el que fue fijada: Art. 60º.
·
Cuestiones
de orden: Resolución
de su procedencia reglamento en caso de discrepancia entre el Presidente y los
proponentes: Art. 112°, parte final.
·
Que
afectan los fueros de
·
Proposiciones
de protesta congratulaciones o condolencias: Art. 82°.
·
Designación: De un Presidente provisional, para iniciar
las sesiones preparatorias: Art. 11°.
·
Dictámenes: De las Comisiones Especiales que
deben expedirse sobre incompatibilidades, opciones o renuncias de los Ediles:
Art. 11 ° Inc. 2°.
·
Discrepancias:
Del Presidente con los oradores llamados al orden: Art. 1120, parte final.
·
Declaración:
De Sesión Solemne: Artículos 64° y 79° Inc. d
·
Discusión:
Particular, orden de los proyectos (alteración del fijado por el Reglamento):
Art. 93°.
·
División:
De la votación, su solicitud: Art. 123°.
·
Directores: De Departamentos de
·
Debate: Se debe abrir si resulta empatada la
votación: Art. 124°.
·
Economía: Interna de
·
Ediles: Trámite para hacer uso de la palabra
en
·
Exposiciones,
reclamos o indicaciones en
·
Escritos
remitidos por los Ediles: Art. 57º.
·
Formulada
la exposición, trámite pertinente sin discusión en
·
Apoyo
al Cuerpo de sus planteos: Art. 50°.
·
Sus
pedidos de licencias: Artículos 22° y 142° Inc. n.
·
Pedido
para que conste en el Acta las palabras o la forma cómo ha votado otro
·
Edil:
Art. 83°.
·
Pedido
para que conste en el Acta la forma cómo ha votado: Art. 126°.
·
Reclamo
de su asiento, en cualquier momento de la sesión, efectuada por un Edil
Titular: Art. 144° Inc. 2°.
·
Derecho
a pedir el retiro de su proyecto en cualquier momento: Art. 214°.
·
Derecho
a. pedir los informes al Intendente por medio de
·
Fueros: De
·
Fundamento: Del voto: Art. 127º.
·
Honores póstumos: Art. 18°
Inc. 2°.
·
Integración: De una Comisión con miembros de otra
Comisión: Art. 79° Inc. h.
·
Intermedio: Se pueden decretar sin distinción:
Artículos 61 ° y 137º Inc. f
·
De
Comisiones Permanentes: Art. 67° Inc. 2°.
·
Interpelación: Proposición: Art. 224°.
·
Informes: Si el Intendente no los facilitare
dentro de los veinte (20) días, el Edil podrá solicitarlos por medio de
·
Levantamiento: De cualquier sesión: Artículos 60° y
79° Inc. d
·
Licencias: Artículos 22° y 142° Inc. n.
·
Llamamiento
a la cuestión:
Artículos 112° y 149° Inc. g.
·
Llamamiento
al orden:
Requerimientos: Art. 113°.
·
Manifestaciones: De protesta, congratulaciones o
condolencias: Art. 82°.
·
Moción
de Orden: Pedido de
prórroga de la sesión: Art. 84°.
·
Oradores.
Llamados a la cuestión: Art. 112°, parte final.
·
Llamados
al orden. Requerimiento: Art. 113°.
·
Orden:
De los proyectos en la discusión particular (alteración del fijado por el.
Reglamento): Art. 93°.
·
Del
Día: Para referirse el Intendente a temas distintos al que se está debatiendo:
Art. 231°.
·
Presidente: Provisional: Art. 11°.
·
Designará
Comisión Pre-Investigadora: Artículos 182° Inc. 1º, y 79° Inc. c.
·
Proclamará
la falta de quórum y la imposibilidad reglamentaria de sesionar: Art. 149º Inc.
c.
·
Planteamiento: Que pueden efectuar los
Representantes por el Departamento en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias,
donde figuran los temas a que se van a referir: Art. 233°.
·
Votación: Su división a pedido de un Edil: Art.
123º.
·
Nominal: Art. 79º
Inc. b.
·
Empatada:
Se reabre el debate: Art. 124º
·
Su
proclamación: Art. 125º.
·
La
forma que ha votado un Edil puede pedirla cualquier Edil: Art. 126º.
·
La
fundamentación del voto en el curso de una votación nominal o después de la sumaria:
Art. 127º Inc. 1º.