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c-) Crear Junta Locales,
a propuesta del intendente, y otorgar anuencia para designar
sus miembros.
d-)
Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas,
paseos, y autorizar el emplazamiento de monumentos o estatuas
en lugares de uso público.
e-) Reglamentar
los espectáculos públicos, velando especialmente por todo
lo que haga referencia con la cultura, así como en la referente
a la higiene, seguridad y comodidad de los locales.
f-) Aprobar
el presupuesto del Gobierno Departamental (el cual prevé
la realización de las obras y el cumplimiento de los servicios
en el Departamento, durante el período de gobierno, y los
recursos financieros necesarios para realizarlos).
g-) Sancionar
el estatuto de los funcionarios del Gobierno Departamental,
previendo sus derechos y obligaciones.
h-)
Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier
lesión que se infiera a la autonomía del Departamento.-
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